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Posteado por Barbi

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Objetividad subjetivada

Últimamente, con la que está cayendo, no me ha quedado más remedio que ponerme las pilas en materia laboral, y en concreto en Despidos…Y en este sentido me ha parecido interesante, hacer un pequeño resumen de lo que he vivido en la práctica en un caso de despido objetivo por causas económicas.
Aunque se trate del proceder de uno de los juzgados de lo social de Madrid, sus razonamientos son motivados y ratificados en muchos casos por el TSJ en suplicación por lo siguiente:
En los casos de despidos objetivos por causas económicas, a pesar de la flexibilidad que otorgó la reforma de 2012 para que la empresa pudiera argumentar como causa económica del despido el hecho de que de los resultados de la empresa se desprendiera una situación económica negativa -en casos de existencias de pérdidas-, y para ello, la empresa se base en el resultado de sus cuentas anuales, así como de otros documentos contables y/o fiscales; el magistrado exige que se acrediten fehacientemente tales causas económicas, y que sea un perito (Informe pericial ratificado en el juicio), quien explique a un lego en la materia (como se auto-considera el juez), que efectivamente esas pérdidas son reales y de tal envergadura que hacen necesaria la amortización del puesto de trabajo del despedido.
Es decir, exige además de los requisitos relativos a la finalidad que ha de cumplir la medida extintiva, y la conexión entre el despido y la superación económica negativa, que el ámbito de afectación de las causas le sea razonado y desglosado por un perito en materia económica. A tal efecto a este juez no le vale un jefe de contabilidad, director financiero, o similar, sino que ha de ser un experto independiente quien le motive dichas causas económicas, y le explique en qué consisten y a qué afectan exactamente las pérdidas de la empresa que sea. Y a pesar de llevar perito, tiene fama entre los letrados laboralistas que prácticamente están todos los días en el juzgado, que aún aportando Informe pericial y ratificándolo, ello no garantiza que declare la procedencia del despido.
En este sentido, en nuestro caso a pesar de que ante el Secretario Judicial, y ante sus preguntas de si aportaríamos informe pericial y demás, yo le expuse que las cuentas anuales de mi representada son auditadas y que se acompañaban del correspondiente informe en el que se explicaba la trascendencia de las pérdidas sufridas y otros aspectos que justificarían el despido, me contestó que además de que no había nadie de los que habían elaborado tal informe para ratificarlo, el informe dice textualmente que recoge la “opinión” de los auditores, y por la experiencia que tenía con este magistrado, no hubiera bastado para justificar realmente que tales pérdidas justificaran el despido del actor.
Una vez resumidos los razonamientos de este juez para declarar como improcedentes o nulos los despidos objetivos que recaen en su juzgado, nos encontraríamos que en nuestro caso teníamos demasiadas “papeletas” para que se acabara declarando la improcedencia. A pesar de que la carta adolecía -en mi humilde opinión-, de defectos formales tales como que no cumplía el requisito de especificar las medidas adoptadas para superar la crisis (o pérdidas sufridas), y que se vinculara el despido a una superación de la situación económica negativa, etc., como sí se cumplió con el requisito formal de la puesta a disposición de la indemnización de forma inmediata a la entrega de la carta del despido, lo más probable es que en lugar de nulidad se hubiera declarado la improcedencia, lo cual nos llevaría a la siguiente cuestión.
Y es que hay actualmente en curso procedentes de este juzgado más de una veintena de cuestiones de inconstitucionalidad en casos similares. Ello es porque considera que la reforma de 2012 vulneró los derechos fundamentales de los trabajadores al dejar sin efecto los salarios de tramitación. Por ello, cuando este magistrado en concreto dicta una sentencia en la que se declara la improcedencia de un despido, la deja en suspenso en tanto no resuelva el TConstitucional la cuestión acerca de la aplicación de los salarios de tramitación. Por ello, en el caso de que consiga que prospere tal cuestión (y tiene antecedentes de que hace años, cuando estaba destinado en otra provincia, lo consiguió en algún caso), nos iríamos a un supuesto de que si finalmente hubiera que abonarle tales salarios, se dispararía la cantidad a pagar al trabajador.
Por todo ello, considero que dadas las circunstancias específicas de este asunto sin duda la mejor solución posible fue pactar, y mantener la objetividad del despido pero con una mejora en la indemnización que pasa de los 20 días por año, a los 33 (en lugar de 45 que sería más que probable que habrían condenado a la empresa).
Conclusión: Ya tengo perito para la próxima!